Tras dos años
de un extenso debate y luego de una aprobación que se desarrollo en tres
sesiones del pleno, el Perú concretó la ley universitaria en medio de un
ambiente de gran polarización. Revisemos a continuación algunos argumentos e
información sin olvidarnos de la coyuntura política en que se desarrollo esta
ley.
1. ¿Cuales son los
argumentos a favor y en contra de la ley universitaria?
Revisemos algunos de los
argumentos esgrimidos por ambas partes.
En contra
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A favor
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1. La ley universitaria es intervencionista y vulnera la autonomía
universitaria (Articulo 18 de la Constitución Política del Perú). Además viola los derechos fundamentales de docentes, de
autoridades, de estudiantes.
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1. No se viola la autonomía. La Constitución faculta al estado a supervisar la calidad educativa. (Articulo 16
de la Constitución Política del Perú).
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2. Se aprobó con falta de
consenso.
Se ha perdido una gran oportunidad para concretar una verdadera
reforma en beneficio del país. Se aprobó “al caballazo”.
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2. La ley ha sido aprobada en tres sesiones del pleno y luego de dos
años de extenso debate.
Los partidos que no apoyaron la reforma están vinculados a universidades particulares. La misma mesa directiva
del Congreso esta compuesta por Luis Iberico (trabaja en la UCV) y José Luna
(propietario de la universidad TELESUP).
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3. Se pudo haber modificado
y potenciado la actual ANR en lugar
de desactivarla.
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3. En sus 30 años de
funcionamiento la ANR no ha logrado nada importante. No ha conseguido garantizar la calidad de la educación universitaria.
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4. La SUNEDU será un órgano con excesivos
poderes y dependiente del gobierno de turno.
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4. El estado será la minoría en la Superintendencia.
De los siete integrantes del
consejo directivo, solo dos serán representantes del gobierno.
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5. El ministerio de Educación, que
ha fracasado en la educación escolar, no
podrá garantizar la calidad universitaria.
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5. El mercado no es un buen regulador de la
calidad educativa y los mecanismos que teníamos para asegurar esa calidad
(ANR) nunca cumplieron su función.
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2. ¿Que mas estipula la nueva ley?
Veamos algunas de las modificaciones más importantes de la ley
universitaria.
- Se creará el
Vicerrectorado de investigación para enfocar la actividad de los docentes
y alumnos en la producción de conocimiento.
-Se elimina el bachiller automático.
-Se desactiva la ANR (Asociación
Nacional de Rectores) y la CONAFU (Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades) una vez
promulgada la ley.
-En lo concerniente a la elección
de autoridades universitarias, solo en
las universidades públicas se tendrá en cuenta la votación de los estudiantes.
En el caso de las universidades privadas, serán sus propios estatutos los que
determinen el modo en que se elegirán a sus rectores y vicerrectores.
-Para obtener el grado de Bachiller, los universitarios deberán
acreditar un idioma extranjero o una
lengua nativa.
-Las universidades deberán tener como mínimo un 25% de profesores a tiempo completo.
-Los profesores universitarios deberán
tener el grado académico de magíster como
mínimo.
-El profesor investigador tendrá una remuneración extra equivalente al 50%.
3. ¿Quiénes se han pronunciado en contra de
esta ley?
-En contra de la ley se han
pronunciado, además de la ANR, un nutrido grupo de universidades como la UNMSM,
la Universidad Federico Villarreal, UPC, la Universidad Inca Gracilazo de la
Vega, la Universidad Agraria, etc.
Apoyando esta postura también
tenemos a la CONFIEP, a la Conferencia Episcopal Peruana, al Grupo El Comercio
(que tiene proyectado invertir entre institutos y universidades la bicoca de 25
millones de dólares) y lideres políticos como Keiko Fujimori, Alan Gracia,
entre otros.
4. ¿Qué es la SUNEDU y que facultades tendrá?
La
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) es un organismo público técnico especializado adscrito al
Ministerio de Educación.
La superintendencia tendrá la
potestad de autorizar la creación de nuevas universidades en el país, supervisar
la calidad educativa y fiscalizar los recursos públicos y los
beneficios tributarios otorgados a las universidades.
5. ¿Quienes
integraran la SUNEDU?
El consejo directivo de
la SUNEDU estará conformado por siete miembros: un Superintendente,
un representante del CONCYTEC, dos docentes de universidades públicas, uno de
universidades privadas y dos
personalidades que cumplan con lo señalado en los puntos 17.2.2 o 17.2.3. de la
mencionada ley.
Quiere
decir, estará integrada por 2
representantes del estado y 5 representantes elegidos por concurso publico.
6. ¿Quién convocara al concurso y
quien evaluara a estos representantes?
El Ministerio de Educación será el encargado de convocar al
concurso público y la evaluación estará a cargo del Consejo Nacional de
Educación (CNE).
7. ¿Cómo se aprobó la Ley universitaria?
-La propuesta legislativa fue aprobada por 56 votos a favor, 46 en
contra y 3 abstenciones.
Posteriormente fue exonerada del trámite de segunda
votación por 54 votos a favor, 43 en contra y 4 abstenciones.
-La ley universitaria ha sido elaborada por la comisión de Educación conjuntamente con el Ejecutivo.
-Daniel Mora tuvo que ceder en
algunos puntos para obtener la mayoría en el Congreso. Por ejemplo, la
acreditación seguirá siendo voluntaria y ya no obligatoria como lo propuso
inicialmente.
8. ¿Que mas debemos tener en cuenta?
-La
universidad fue fundada sobre la base de la investigación y la construcción de
conocimiento. Las universidades peruanas en la actualidad cuentan con
beneficios tributarios pero hay escasa
inversión en investigación. Los
excedentes no están orientados a favor de la educación sino a intereses
particulares.
-Actualmente existe una corrupción
administrativa en muchas universidades debido a la excesiva potestad de la Asamblea
Universitaria para elegir autoridades, porque genera la posibilidad de
comprar votos por parte de los candidatos.
-Se ha referido al voto
universal como un arma de dos cañones.
Algunos afirman que implantar el voto universal seria entregar las
universidades a los partidos políticos y dar carta libre a organizaciones
terroristas.
-En lo
concerniente a la educación técnica existe un exceso de regulación normativa, esto último fue reconocido por el
mismo Ministro de Educación Jaime Saavedra.
Finalmente nos
queda la sensación de que se ha querido aprobar la ley rápidamente por temor a
que se frustre el proceso de reforma universitaria amparándose en una muy
ajustada mayoría.
La SUNEDU es la
manzana de la discordia de esta nueva ley. Es necesario entonces tener claras ciertas
precisiones sobre el tema. ¿Es necesario
un ente rector externo que asegure la calidad universitaria? Todos sabemos
que la posición juez y parte que defiende la ANR nunca consiguió ni conseguirá
buenos resultados.
Entonces la
pregunta correcta seria ¿Como podemos
asegurar que este ente rector pueda garantizar la calidad educativa sin amenazar
la autonomía de las universidades?
Creo que la
conformación de la Superintendencia y los candados legales de la norma es un
tema fundamental de discusión. Daniel Mora ha cedido justamente en la conformación
de la SUNEDU para conseguir su aprobación, pero los detractores de esta ley
aseguran que esto es insuficiente.
Podemos
plantearnos algunas preguntas mas ¿Es
posible la autonomía sin caos? ¿Es posible el funcionamiento de un ente rector
y estándares que no violen la autonomía universitaria? ¿Será la SUNEDU la
encargada de llevar a cabo la tarea no cumplida de la ANR o será una puerta
abierta para que los gobiernos de turno (dictatoriales o no) ejerzan intervencionismo
político en las universidades?
Por ahora afirmaremos que es
preferible la aprobada ley universitaria al cancerigeno statu quo al que
pretenden mantenernos la ANR y compañía.
La ley aguarda
ahora la decisión del Presidente Ollanta Humala para ser promulgada.
Martín Marín Huertas
ADEP
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