lunes, 7 de julio de 2014

ANALISIS DE LA LEY UNIVERSITARIA

Tras dos años de un extenso debate y luego de una aprobación que se desarrollo en tres sesiones del pleno, el Perú concretó la ley universitaria en medio de un ambiente de gran polarización. Revisemos a continuación algunos argumentos e información sin olvidarnos de la coyuntura política en que se desarrollo esta ley.

1. ¿Cuales son los argumentos a favor y en contra de la ley universitaria?
Revisemos algunos de los argumentos esgrimidos por ambas partes.


En contra
A favor
1. La ley universitaria es intervencionista y vulnera la autonomía universitaria (Articulo 18 de la Constitución Política del Perú). Además viola los derechos fundamentales de docentes, de autoridades, de estudiantes.

1. No se viola la autonomía. La Constitución faculta al estado a supervisar la calidad educativa. (Articulo 16 de la Constitución Política del Perú).

2. Se aprobó con falta de consenso.
Se ha perdido una gran oportunidad para concretar una verdadera reforma en beneficio del país. Se aprobó “al caballazo”.

2. La ley ha sido aprobada en tres sesiones del pleno y luego de dos años de extenso debate.
Los partidos que no apoyaron la reforma están vinculados a universidades particulares. La misma mesa directiva del Congreso esta compuesta por Luis Iberico (trabaja en la UCV) y José Luna (propietario de la universidad TELESUP).

3. Se pudo haber modificado y potenciado la actual ANR en lugar de desactivarla.
3. En sus 30 años de funcionamiento la ANR no ha logrado nada importante. No ha conseguido garantizar la calidad de la educación universitaria.
4. La SUNEDU será un órgano con excesivos poderes y dependiente del gobierno de turno.
4. El estado será la minoría en la Superintendencia.
De los siete integrantes del consejo directivo, solo dos serán representantes del gobierno.
5. El ministerio de Educación, que ha fracasado en la educación escolar, no podrá garantizar la calidad universitaria.

5. El mercado no es un buen regulador de la calidad educativa y los mecanismos que teníamos para asegurar esa calidad (ANR) nunca cumplieron su función.

2. ¿Que mas estipula la nueva ley?
Veamos algunas de las modificaciones más importantes de la ley universitaria.

- Se creará el Vicerrectorado  de investigación para enfocar la actividad de los docentes y alumnos en la producción de conocimiento.
-Se elimina el bachiller automático.
-Se desactiva la ANR (Asociación Nacional de Rectores) y la CONAFU (Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades) una vez promulgada la ley.
-En lo concerniente a la elección de autoridades universitarias, solo en las universidades públicas se tendrá en cuenta la votación de los estudiantes. En el caso de las universidades privadas, serán sus propios estatutos los que determinen el modo en que se elegirán a sus rectores y vicerrectores.
-Para obtener el grado de Bachiller, los universitarios deberán acreditar un idioma extranjero o una lengua nativa.
-Las universidades deberán tener como mínimo un 25% de profesores a tiempo completo.
-Los profesores universitarios deberán tener el grado académico de magíster como mínimo.
-El profesor investigador tendrá una remuneración extra equivalente al 50%.

3. ¿Quiénes se han pronunciado en contra de esta ley?
-En contra de la ley se han pronunciado, además de la ANR, un nutrido grupo de universidades como la UNMSM, la Universidad Federico Villarreal, UPC, la Universidad Inca Gracilazo de la Vega, la Universidad Agraria, etc.
Apoyando esta postura también tenemos a la CONFIEP, a la Conferencia Episcopal Peruana, al Grupo El Comercio (que tiene proyectado invertir entre institutos y universidades la bicoca de 25 millones de dólares) y lideres políticos como Keiko Fujimori, Alan Gracia, entre otros.

4. ¿Qué es la SUNEDU y que facultades tendrá?
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación.

La superintendencia tendrá la potestad de autorizar la creación de nuevas universidades en el país, supervisar la calidad educativa y fiscalizar los recursos públicos y los beneficios tributarios otorgados a las universidades.

5. ¿Quienes integraran la SUNEDU?
El consejo directivo de la SUNEDU estará conformado por siete miembros: un Superintendente, un representante del CONCYTEC, dos  docentes de universidades públicas, uno de universidades privadas y  dos personalidades que cumplan con lo señalado en los puntos 17.2.2 o 17.2.3. de la mencionada ley.
Quiere decir, estará integrada por 2 representantes del estado y 5 representantes elegidos por concurso publico.

6. ¿Quién convocara al concurso y quien evaluara a estos representantes?
El Ministerio de Educación será el encargado de convocar al concurso público y la evaluación estará a cargo del Consejo Nacional de Educación (CNE).

7. ¿Cómo se aprobó la Ley universitaria?
-La propuesta legislativa fue aprobada por 56 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones.
  Posteriormente fue exonerada del trámite de segunda votación por 54 votos a favor, 43 en contra y 4 abstenciones.
-La ley universitaria ha sido elaborada por la comisión de Educación conjuntamente con el Ejecutivo.
-Daniel Mora tuvo que ceder en algunos puntos para obtener la mayoría en el Congreso. Por ejemplo, la acreditación seguirá siendo voluntaria y ya no obligatoria como lo propuso inicialmente.

8. ¿Que mas debemos tener en cuenta?
-La universidad fue fundada sobre la base de la investigación y la construcción de conocimiento. Las universidades peruanas en la actualidad cuentan con beneficios tributarios pero hay escasa inversión en investigación. Los excedentes no están orientados a favor de la educación sino a intereses particulares.
-Actualmente existe una corrupción administrativa en muchas universidades debido a la excesiva potestad de la Asamblea Universitaria para elegir autoridades, porque genera la posibilidad de comprar votos por parte de los candidatos.
-Se ha referido al voto universal como un arma de dos cañones. Algunos afirman que implantar el voto universal seria entregar las universidades a los partidos políticos y dar carta libre a organizaciones terroristas.
-En lo concerniente a la educación técnica existe un exceso de regulación normativa, esto último fue reconocido por el mismo Ministro de Educación Jaime Saavedra.

Finalmente nos queda la sensación de que se ha querido aprobar la ley rápidamente por temor a que se frustre el proceso de reforma universitaria amparándose en una muy ajustada mayoría.

La SUNEDU es la manzana de la discordia de esta nueva ley. Es necesario entonces tener claras ciertas precisiones sobre el tema. ¿Es necesario un ente rector externo que asegure la calidad universitaria? Todos sabemos que la posición juez y parte que defiende la ANR nunca consiguió ni conseguirá buenos resultados.
Entonces la pregunta correcta seria ¿Como podemos asegurar que este ente rector pueda garantizar la calidad educativa sin amenazar la autonomía de las universidades?
Creo que la conformación de la Superintendencia y los candados legales de la norma es un tema fundamental de discusión. Daniel Mora ha cedido justamente en la conformación de la SUNEDU para conseguir su aprobación, pero los detractores de esta ley aseguran que esto es insuficiente.

Podemos plantearnos algunas preguntas mas ¿Es posible la autonomía sin caos? ¿Es posible el funcionamiento de un ente rector y estándares que no violen la autonomía universitaria? ¿Será la SUNEDU la encargada de llevar a cabo la tarea no cumplida de la ANR o será una puerta abierta para que los gobiernos de turno (dictatoriales o no) ejerzan intervencionismo político en las universidades?

Por ahora afirmaremos que es preferible la aprobada ley universitaria al cancerigeno statu quo al que pretenden mantenernos la ANR y compañía.
La ley aguarda ahora la decisión del Presidente Ollanta Humala para ser promulgada.


Martín Marín Huertas

ADEP

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